
La inmatriculación es el acto por el cual se incorpora un predio al registro. Se realiza con la primera inscripción de dominio. Requiere del informe técnico del área de catastro donde se determine si el predio a inmatricular se superpone o no a otro ya inscrito
Requisitos generales:
v Título con antigüedad de cinco años, salvo excepciones.
v Dependerá si se encuentra o no en zona catastrada.
Para títulos con antigüedad de cinco años:
v Parte notarial de la escritura pública que acredite el dominio sobre el predio, con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp, el cómputo del plazo se efectuará a partir de la fecha cierta en el que conste la adquisición.
v Tratándose de sucesión testamentaria solo dará merito a inmatricular el título en el que se ha individualizado el predio transferido (área, medidas y linderos), computándose el plazo a partir de la fecha de fallecimiento del testador.
Para títulos con antigüedad de cinco años:
v Sentencia, escritura pública o formulario registral de formación de titulo supletorio o de declaración de prescripción adquisitiva de dominio.
v Resolución que disponga la inscripción de bienes de dominio público o dominio privado del Estado o, la incorporación o reversión de un predio al dominio del Estado de acuerdo a disposiciones especiales.
v Actas de colindancia, para territorio perteneciente a Comunidades Campesinas.
v Resolución judicial de adjudicación del predio por remate o por partición.
IMPORTANTE:
v El estudio puede realizar la expedición de los documentos de la SUNARP Las partidas deben tener una expedición no mayor a 30 días.
v El estudio puede realizar la expedición de los documentos de la Municipalidad.
v Dicho expediente se legaliza y se presenta a Registros Públicos