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POLÍTICA DE PRIVACIDAD

Actualmente, la Constitución Política reconoce el derecho fundamental a la autodeterminación informativa como una de las facultades que tienen las personas para resguardar su propia información ante el registro, uso y revelación de los datos que considere sensibles y que no deberían ser difundidos. A partir de ahí, se ha establecido un marco legal para desarrollar este derecho a través de la Ley de Protección de Datos Personales – Ley 29733; y de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 003-2013-JUS.

La protección de datos personales es un derecho fundamental que le permite a toda persona preservar su intimidad y la de su familia frente a cualquier tratamiento desproporcionado, abusivo o irregular de sus datos personales. A nivel nacional, los datos personales se encuentran protegidos por las siguientes normas:

La Constitución Política del Perú: prevé que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren información que afecte la intimidad personal y familiar de las personas.

Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales: desarrolla los derechos de los titulares de datos personales, los principios y las condiciones que se deben aplicar en su tratamiento.

Decreto Supremo 003-2013-JUS, Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales: Regula la inscripción en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales así como el régimen sancionador ante la inobservancia de la normatividad sobre protección de datos personales.
Judicialmente se pueden proteger los datos de la siguiente manera:

A través del proceso de habeas data, el titular de los datos puede conocer, actualizar, incluir, suprimir o rectificar la información referida a su persona que se encuentre almacenada o registrada en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o privadas que brinden servicios o acceso a terceros. Asimismo, puede suprimir o impedir que se suministren datos de carácter sensible que afecten su intimidad.

Este proceso constitucional está reconocido en el artículo 200.3 de la Constitución Política y es desarrollado por el Código Procesal Constitucional.
Administrativamente se pueden proteger los datos de la siguiente manera:

A través de una solicitud dirigida al titular del banco de datos o al encargado del tratamiento, el titular del dato personal puede requerir el acceso, rectificación, corrección u oposición a cualquier tratamiento. Si el titular del banco o el encargado se niegan o no responden la solicitud, entonces se puede iniciar un procedimiento trilateral de tutela ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. La resolución que emita la Autoridad agota la vía administrativa, por lo que podrá ser cuestionada judicialmente vía proceso contencioso administrativo.

Los principios que nos rigen buscan brindar la suficiente protección a la información personal, por lo que son aplicados por toda persona natural o jurídica que recopile y trate datos personales. También son criterios interpretativos para aplicar la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su reglamento, así como para evitar vacíos en la aplicación de la legislación:

Legalidad: El tratamiento de datos personales es realizado conforme a los requisitos y disposiciones establecidas en la ley.

Consentimiento: Se requiere autorización del titular para realizar el tratamiento de sus datos personales.

Finalidad: Los datos personales son recopilados y tratados solo para una finalidad determinada y lícita.

Proporcionalidad: El tratamiento de datos personales son conformes a su finalidad, evitando cualquier exceso.

Calidad: Los datos personales que vayan a ser tratados deben ser veraces, exactos y actualizados.

Disposición de recurso: Deben existir vías administrativas y jurisdiccionales para que los titulares de los datos personales puedan reclamar frente a algún tratamiento irregular.

Seguridad: El titular del banco de datos personales y el encargado del tratamiento deben brindar seguridad y protección a los datos que administran y tratan.

El tratamiento de sus datos personales es cualquier operación o proceso, automatizado o manual, que se realiza sobre los datos personales, tales como recopilación, grabación, registro, almacenamiento, conservación, uso, consulta, transferencia, modificación, supresión, bloqueo, entre otros.

El consentimiento para el tratamiento de datos personales es la autorización que debe brindar el titular para que sus datos puedan ser recopilados y tratados según la finalidad previamente informada. Su autorización puede brindarse de forma verbal o escrita. Un consentimiento válido debe ser: Previo, informado, expreso e inequívoco.

El tratamiento constituye un procedimiento por el cual los datos personales son objeto de transferencia, conservación, difusión y otras actividades que impliquen su utilización, por lo que requieren indiscutiblemente la aplicación de medidas de seguridad. Para evitar la alteración, pérdida o acceso no autorizado a los datos, los titulares de bancos de datos personales deben aplicar las siguientes medidas de seguridad:

Técnicas: Medidas tecnológicas aplicadas a la información o al dato personal.

Organizativas: Políticas dispuestas para la protección y correcto tratamiento por el personal responsable y/o encargado de los bancos de datos.

Legales: Normas adecuadas para la protección de datos personales.

La confidencialidad es el deber de guardar reserva respecto de los datos y sus antecedentes, que recae en el titular del banco de datos, en el encargado y en toda aquella persona que intervenga en el tratamiento. El deber de confidencialidad concluye cuando medie consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco del titular de los datos personales; ante una resolución judicial consentida o ejecutoriada; o cuando existan razones fundadas en la defensa nacional, seguridad pública o salud pública.

El titular de los datos personales tiene los siguientes derechos:

Acceso: Toda persona tiene derecho a conocer qué información sobre sí misma ha sido almacenada en un banco de datos público o privado; cómo y por qué fue recopilada; así como las transferencias realizadas o las que se prevén realizar.

Rectificación: Toda persona tiene derecho a solicitar la modificación de los datos que fueron recopilados errónea, incompleta, inexacta, desactualizada o falsamente, en banco de datos público o privado. A su vez, permite la actualización e inclusión de nuevos datos personales.

Cancelación: Toda persona puede requerir la cancelación o supresión de sus datos, cuando ya no cumplan una finalidad, cuando se haya revocado el consentimiento o haya transcurrido el plazo para su tratamiento.

Oposición: Toda persona puede oponerse al tratamiento de sus datos personales almacenados en banco público o privado.
Además, los titulares de datos personales tienen las siguientes facultades:

Derecho de información: El titular tiene derecho a ser informado respecto del tratamiento de sus datos, así como sobre la finalidad, los destinatarios, el banco en el que se almacenarán, el tiempo de conservación y lo relacionado con el tratamiento.

Derecho a impedir el suministro: Se podrá impedir que los datos personales sean suministrados a terceros, cuando estén en riesgo los derechos fundamentales del titular.

Derecho a la tutela: Si los derechos del titular de datos personales son negados total o parcialmente, el afectado podrá acudir a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales o al Poder Judicial, a fin de ejercer la defensa de tales.

Derecho a indemnización: En caso el titular de datos personales sea afectado como consecuencia del incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales, tiene derecho a obtener la indemnización correspondiente.

En ESTUDIO SILVESTRE Y ASOCIADOS  nuestra prioridad es su seguridad y confianza.

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