
Requisitos
v Solicitud dirigida al Notario debidamente firmada por el solicitante y autorizada por abogado hábil. (Es redactado por el pool de abogados del Estudio).
v Copia simple del documento de identidad del solicitante.
v Partida de defunción del causante en original.
v Partida de nacimiento (de todos los hijos) en original.
v Partida de matrimonio del causante en original.
v En caso el causante haya fallecido con el estado civil soltero, divorciado o viudo, deberán presentar el certificado negativo de unión de hecho. (Emisión a cargo de SUNARP).
v Certificados negativos de inscripción de TESTAMENTO y SUCESIÓN INTESTADA (Emisión a cargo de SUNARP).
v Copia literal del Inmueble
IMPORTANTE:
v El estudio puede realizar la expedición de los documentos de la SUNARP y RENIEC.
v Las partidas deben tener una expedición no mayor a 30 días.
v En caso de partidas expedidas en provincia, deberán contar con la certificación de la firma respectiva por parte del registrador civil de RENIEC.
v Los documentos expedidos por Registros Públicos deben tener una vigencia no mayor a 30 días.
v En caso las partidas a rectificar sean expedidas por una municipalidad no adscrita al Reniec, el solicitante deberá autorizar a un tercero para la presentación del parte notarial ante la municipalidad competente.